F. Javier Vitoria
Cormenzana
En el pasado mes de septiembre el
portavoz de la Conferencia Episcopal, monseñor Juan José Asenjo,
justificó públicamente la decisión de José Gago, juez instructor del
Tribunal Diocesano de Mérida-Badajoz, contraria a la nulidad de un
matrimonio por violencia doméstica, sosteniendo que el maltrato físico
o sicológico no se encuentra entre las causas que permiten declarar
nulo un matrimonio canónico.
Estas declaraciones levantaron una
enorme polvareda mediática, como cabía esperar. No era para menos.
Impactaron de lleno en zonas muy sensibles de la conciencia ciudadana
y (quiero creer que) también cristiana. El derecho canónico solo
añadía más dolor y humillación a los sufrimientos y vejaciones
acumulados en las historias de las mujeres maltratadas. Si la mirada
de los tribunales eclesiásticos fuese como la de Jesús de Nazaret y se
dirigiese en primer lugar al sufrimiento de las mujeres que padecen
violencia doméstica, entonces la Iglesia mandaría a paseo un derecho
canónico que defiende la vinculación jurídica permanente de la víctima
al verdugo, convirtiéndose en una nueva versión de la “ley del
sábado”. Resulta un enorme disparate que la Iglesia católica ante un
caso de malos tratos no tenga otra solución que pedirle a la mujer que
se aguante. Sí, ya sé que le permite separarse, sin contraer nuevo
matrimonio, e incluso que puede ofrecerle servicios de acompañamiento
y sanación. Pero me parece humanamente insuficiente. ¿Resulta
imaginable que Jesús hubiese propuesto la figura de un buen samaritano
que, compadecido ante la visión de una mujer medio muerta y tras curar
sus heridas y ofrecerle hospitalidad, le recordase que está
jurídicamente vinculada de por vida a quien le asaltó en el camino?
No me gustaría que lo que digo sonase
a exabrupto o a desahogo irresponsable. Cada día me parece más
razonable sospechar que, si fuesen varones quienes padecen los
maltratos y mujeres quienes los originan, la ley canónica -elaborada y
promulgada exclusivamente por varones- diría otras cosas.
Seguramente, al escuchar la
intervención del portavoz de la Conferencia Episcopal, muchas mujeres
podrían haber hecho suyas unas palabras de otra mujer, Judit:
“¿Quiénes sois vosotros para permitiros hoy poner a Dios a prueba y
suplantar a Dios entre los hombres? ¡Así tentáis al Señor Omnipotente,
vosotros que nunca llegaréis a comprender nada! Nunca llegaréis a
sondear el fondo del corazón humano, ni podréis apoderaros de los
pensamientos de su inteligencia, pues ¿cómo vais a escrutar a Dios que
hizo todas las cosas, conocer su inteligencia y comprender sus
pensamientos? No, hermanos, no provoquéis la cólera del Señor, Dios
nuestro” (8, 12-14).
El tema planteado es muy grave y la
pretensión de hablar en nombre de Cristo solo consigue empeorarla.
Hasta tal punto se percibió así en el mismo centro de la Iglesia
católica que inmediatamente otras voces episcopales -como Ricard Maria
Carles, Joan Carrera y Lluís Martínez Sistach- y de canonistas -como
Ignasi Salvat- las contradijeron, asegurando que los malos tratos son
causa de nulidad matrimonial porque son una expresión de una
personalidad anómala, ya latente antes de la boda, incapaz de cumplir
con las obligaciones conyugales. Recogían otra sensibilidad eclesial
que, afectada por el sufrimiento, busca una interpretación de la ley
liberadora para la víctima. Esta destreza jurídica no sé si se enseña
en las Facultades de Derecho, pero estoy seguro que se aprende en
contacto con el sufrimiento y el dolor de las mujeres maltratadas. Qué
curiosa lección, cuando un juez lee el Código bajo la mirada de la
víctima de la violencia doméstica, lo interpreta de otra manera y
dicta sentencia contraria a la de Mérida-Badajoz. Hasta los tribunales
eclesiásticos ha llegado la revolución epistemológica que supone mirar
la realidad (también la jurídica) con los ojos de las víctimas que los
visitan.
Pero vamos a dar algún paso más en
nuestra reflexión. Esta discrepancia en la interpretación del derecho
matrimonial oculta y desvela, al mismo tiempo, la cuestión de la
indisolubilidad del matrimonio. Las rupturas matrimoniales por causa
de los malos tratos son los casos más trágicos y lacerantes entre un
considerable número de historias dolorosas de rompimiento del vínculo
amoroso de los cónyuges. Todas ellas sin excepción se han de enfrentar
en los tribunales eclesiásticos con la afirmación taxativa de la
indisolubilidad del matrimonio canónico. Las consecuencias de
semejante posición eclesial resultan tan difíciles de albergar y
asumir en la vida concreta de las comunidades cristianas que los
tribunales eclesiásticos con más sentido pastoral han buscado una
salida artificiosa, pero eficaz: recurrir por elevación a fórmulas
semejantes a la utilizada en el caso de los maltratos, “personalidad
anómala, ya latente antes de la boda, incapaz de cumplir con las
obligaciones conyugales”, que permiten alcanzar la nulidad
matrimonial. De este modo el vínculo matrimonial no se desata sino que
se declara nulo de raíz. Pero paradójicamente resulta que esa
declaración de invalidez de unos esponsales en muchos casos no pude
anular ni la historia de amor que aquellos cónyuges vivieron durante
un largo trayecto de sus vidas en común, ni la experiencia creyente de
haber percibido que ella era un sacramento de Dios.
Todos sabemos que esto funciona en la
Iglesia católica: cada año en España 1.500 procesos de separación
terminan en nulidad matrimonial por sentencia de tribunales
eclesiásti-cos. Todos sabemos que conseguir la sentencia de nulidad es
más fácil en unos tribunales que en otros (todavía tengo fresco el
recuerdo de los años 70, cuando quienes se lo podían permitir acudían
desde Bilbao o Madrid al de Nueva York y volvían con la declaración de
nulidad); que la astucia argumentadora de los testigos juega un papel
muy importante; y que finalmente la remoción de los impedimentos
depende en gran medida de la asesoría (por supuesto, carísima) de un
abogado de primera fila. Las consecuencias de esta práctica en la
opinión pública van desde el desconcierto hasta el agravio comparativo
pasando por la impresión de que en los tribunales eclesiásticos hay
dos varas de medir: una para ricos y famosos y otra para pobres y
desconocidos.
En estas circunstancias da que pensar
la opinión de Dionisio Llamazares, catedrático de Derecho Eclesiástico
en la Universidad Complutense de Madrid: no tiene sentido seguir
manteniendo la afirmación de que el matrimonio canónico es
indisoluble, cuando cada vez hay más vías de disolución, añadidas a
las que en su momento aceptó san Pablo.
Sé que este no es el espacio para
abordar una cuestión tan delicada, ni yo la persona indicada, pero me
gustaría plantear públicamente algunos interrogantes que me he hecho
en infinidad de ocasiones.
Todos conocemos casos en los que el
amor conyugal ha desaparecido. Diga lo que diga la ortodoxia
matrimonial, el amor ha dejado de existir. Es real que el vínculo de
amor que unía a la pareja se ha disuelto, aunque nadie pueda explicar
convincentemente cómo ha sido. Las causas de su volatilización suelen
ser múltiples y diferentes en cada caso. No siempre, ni mucho menos,
se debe a motivos ya latentes antes de la boda. Entonces el amor
existía realmente. Sus protagonistas poseían con suficiencia las
aptitudes y las actitudes requeridas para adquirir responsablemente un
compromiso institucional que sellase jurídica y públicamente su amor
mutuo. La indisolubilidad del matrimonio venía reclamada de manera
fundante por la naturaleza misma del amor conyugal, y de forma
derivada por las disposiciones jurídicas. Luego la historia del
matrimonio abocó a un final no deseado, y lo fundado se convirtió en
fundamento de la indisolubilidad.
Las preguntas brotan de inmediato. Si
la alianza del amor ya no existe porque se ha disuelto, ¿en qué se
fundamenta la indisolubilidad del vínculo jurídico matrimonial? ¿En
algo exterior al amor mismo? El recurso a la voluntad del Señor no
disipa las dudas, simplemente por una razón: no se aplica con el mismo
rigor a todas sus palabras. ¿Alguna vez la Iglesia ha considerado como
práctica innegociable, por ejemplo, el imperativo de Jesús de no
invitar a comer a los amigos y parientes y sí a los pobres y
desgraciados (cf Lc14, 12-14)? Si no existe el amor ¿cómo es posible
seguir defendiendo que esa vinculación jurídica se siga llamando
sacramento, es decir, lugar de encuentro con Dios? ¿La experiencia
humana del desamor -y a veces del odio y la injuria- puede
trasparentar y hacer posible el encuentro con el Dios de la alianza de
amor indisoluble con la humanidad? ¿Cómo se defiende mejor la “veritas
sacramenti” del matrimonio? ¿No resulta más acertado considerar la
indisolubilidad del vínculo matrimonial como llamada u horizonte que
emanan del mismo amor y en él de la voluntad de Dios que como
exigencia inquebrantable sin posibilidad de una segunda oportunidad?
Este asunto de la indisolubilidad me
refuerza la impresión de que la Iglesia no termina de tomarse en serio
la historicidad como dimensión intrínseca de la persona humana. La
historia sigue siendo para ella una vía a través de la cual la
naturaleza humana ha de transitar impasiblemente. En realidad se niega
lo mucho que las biografías personales e interpersonales tienen de
aventura y consecuentemente de riesgo. Los hombres y las mujeres
tomamos necesariamente decisiones que afectan positiva o negativamente
-¡quién será capaz de saberlo en el momento del ejercicio responsable
de la libertad!- al resto del camino y no solamente a nuestro caminar.
Desde esta perspectiva me parece humillante que “la personalidad
anómala latente anterior a la boda” sea la única salida para rehacer
su camino y su caminar que se les ofrezca a quienes han sufrido la
ruptura del amor matrimonial. Si se quiere seguir utilizando esta
discutible terminología, me parece más honrado reconocer que no hubo
ninguna anomalía en el principio, sino que ha sido en el caminar donde
se ha producido un trastorno que ha hecho imposible el final feliz de
la aventura matrimonial. ¿Les concederá Dios una segunda oportuni-dad
en otra relación?
Y termino. Todos conocemos personas
que, después de un trance de ruptura matrimo-nial y sin que se haya
anulado su matrimonio, han rehecho con otra persona su vida de amor
conyugal. Se han casado por lo civil y les va magníficamente. Más aún,
muchas de estas parejas están formadas por creyentes con una honda
sensibilidad espiritual y un inequívoco compromiso con el Reino de
Dios. Pregunto: ¿su experiencia de amor constituye o no un espacio
humano posibilitante del encuentro con Dios que es Amor? ¿Necesitará
este Dios autorización del Tribunal de la Rota para hacerse presente
en la vida amorosa de esa pareja?