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MALOS TRATOS, NULIDAD MATRIMONIAL Y SACRAMENTO

F. Javier Vitoria Cormenzana

En el pasado mes de septiembre el portavoz de la Conferencia Episcopal, monseñor Juan José Asenjo, justificó públicamente la decisión de José Gago, juez instructor del Tribunal Diocesano de Mérida-Badajoz, contraria a la nulidad de un matrimonio por violencia doméstica, sosteniendo que el maltrato físico o sicológico no se encuentra entre las causas que permiten declarar nulo un matrimonio canónico.

Estas declaraciones levantaron una enorme polvareda mediática, como cabía esperar. No era para menos. Impactaron de lleno en zonas muy sensibles de la conciencia ciudadana y (quiero creer que) también cristiana. El derecho canónico solo añadía más dolor y humillación a los sufrimientos y vejaciones acumulados en las historias de las mujeres maltratadas. Si la mirada de los tribunales eclesiásticos fuese como la de Jesús de Nazaret y se dirigiese en primer lugar al sufrimiento de las mujeres que padecen violencia doméstica, entonces la Iglesia mandaría a paseo un derecho canónico que defiende la vinculación jurídica permanente de la víctima al verdugo, convirtiéndose en una nueva versión de la “ley del sábado”. Resulta un enorme disparate que la Iglesia católica ante un caso de malos tratos no tenga otra solución que pedirle a la mujer que se aguante. Sí, ya sé que le permite separarse, sin contraer nuevo matrimonio, e incluso que puede ofrecerle servicios de acompañamiento y sanación. Pero me parece humanamente insuficiente. ¿Resulta imaginable que Jesús hubiese propuesto la figura de un buen samaritano que, compadecido ante la visión de una mujer medio muerta y tras curar sus heridas y ofrecerle hospitalidad, le recordase que está jurídicamente vinculada de por vida a quien le asaltó en el camino?

No me gustaría que lo que digo sonase a exabrupto o a desahogo irresponsable. Cada día me parece más razonable sospechar que, si fuesen varones quienes padecen los maltratos y mujeres quienes los originan, la ley canónica -elaborada y promulgada exclusivamente por varones- diría otras cosas.

Seguramente, al escuchar la intervención del portavoz de la Conferencia Episcopal, muchas mujeres podrían haber hecho suyas unas palabras de otra mujer, Judit: “¿Quiénes sois vosotros para permitiros hoy poner a Dios a prueba y suplantar a Dios entre los hombres? ¡Así tentáis al Señor Omnipotente, vosotros que nunca llegaréis a comprender nada! Nunca llegaréis a sondear el fondo del corazón humano, ni podréis apoderaros de los pensamientos de su inteligencia, pues ¿cómo vais a escrutar a Dios que hizo todas las cosas, conocer su inteligencia y comprender sus pensamientos? No, hermanos, no provoquéis la cólera del Señor, Dios nuestro” (8, 12-14).

El tema planteado es muy grave y la pretensión de hablar en nombre de Cristo solo consigue empeorarla. Hasta tal punto se percibió así en el mismo centro de la Iglesia católica que inmediatamente otras voces episcopales -como Ricard Maria Carles, Joan Carrera y Lluís Martínez Sistach- y de canonistas -como Ignasi Salvat- las contradijeron, asegurando que los malos tratos son causa de nulidad matrimonial porque son una expresión de una personalidad anómala, ya latente antes de la boda, incapaz de cumplir con las obligaciones conyugales. Recogían otra sensibilidad eclesial que, afectada por el sufrimiento, busca una interpretación de la ley liberadora para la víctima. Esta destreza jurídica no sé si se enseña en las Facultades de Derecho, pero estoy seguro que se aprende en contacto con el sufrimiento y el dolor de las mujeres maltratadas. Qué curiosa lección, cuando un juez lee el Código bajo la mirada de la víctima de la violencia doméstica, lo interpreta de otra manera y dicta sentencia contraria a la de Mérida-Badajoz. Hasta los tribunales eclesiásticos ha llegado la revolución epistemológica que supone mirar la realidad (también la jurídica) con los ojos de las víctimas que los visitan.

Pero vamos a dar algún paso más en nuestra reflexión. Esta discrepancia en la interpretación del derecho matrimonial oculta y desvela, al mismo tiempo, la cuestión de la indisolubilidad del matrimonio. Las rupturas matrimoniales por causa de los malos tratos son los casos más trágicos y lacerantes entre un considerable número de historias dolorosas de rompimiento del vínculo amoroso de los cónyuges. Todas ellas sin excepción se han de enfrentar en los tribunales eclesiásticos con la afirmación taxativa de la indisolubilidad del matrimonio canónico. Las consecuencias de semejante posición eclesial resultan tan difíciles de albergar y asumir en la vida concreta de las comunidades cristianas que los tribunales eclesiásticos con más sentido pastoral han buscado una salida artificiosa, pero eficaz: recurrir por elevación a fórmulas semejantes a la utilizada en el caso de los maltratos, “personalidad anómala, ya latente antes de la boda, incapaz de cumplir con las obligaciones conyugales”, que permiten alcanzar la nulidad matrimonial. De este modo el vínculo matrimonial no se desata sino que se declara nulo de raíz. Pero paradójicamente resulta que esa declaración de invalidez de unos esponsales en muchos casos no pude anular ni la historia de amor que aquellos cónyuges vivieron durante un largo trayecto de sus vidas en común, ni la experiencia creyente de haber percibido que ella era un sacramento de Dios.

Todos sabemos que esto funciona en la Iglesia católica: cada año en España 1.500 procesos de separación terminan en nulidad matrimonial por sentencia de tribunales eclesiásti-cos. Todos sabemos que conseguir la sentencia de nulidad es más fácil en unos tribunales que en otros (todavía tengo fresco el recuerdo de los años 70, cuando quienes se lo podían permitir acudían desde Bilbao o Madrid al de Nueva York y volvían con la declaración de nulidad); que la astucia argumentadora de los testigos juega un papel muy importante; y que finalmente la remoción de los impedimentos depende en gran medida de la asesoría (por supuesto, carísima) de un abogado de primera fila. Las consecuencias de esta práctica en la opinión pública van desde el desconcierto hasta el agravio comparativo pasando por la impresión de que en los tribunales eclesiásticos hay dos varas de medir: una para ricos y famosos y otra para pobres y desconocidos.

En estas circunstancias da que pensar la opinión de Dionisio Llamazares, catedrático de Derecho Eclesiástico en la Universidad Complutense de Madrid: no tiene sentido seguir manteniendo la afirmación de que el matrimonio canónico es indisoluble, cuando cada vez hay más vías de disolución, añadidas a las que en su momento aceptó san Pablo.

Sé que este no es el espacio para abordar una cuestión tan delicada, ni yo la persona indicada, pero me gustaría plantear públicamente algunos interrogantes que me he hecho en infinidad de ocasiones.

Todos conocemos casos en los que el amor conyugal ha desaparecido. Diga lo que diga la ortodoxia matrimonial, el amor ha dejado de existir. Es real que el vínculo de amor que unía a la pareja se ha disuelto, aunque nadie pueda explicar convincentemente cómo ha sido. Las causas de su volatilización suelen ser múltiples y diferentes en cada caso. No siempre, ni mucho menos, se debe a motivos ya latentes antes de la boda. Entonces el amor existía realmente. Sus protagonistas poseían con suficiencia las aptitudes y las actitudes requeridas para adquirir responsablemente un compromiso institucional que sellase jurídica y públicamente su amor mutuo. La indisolubilidad del matrimonio venía reclamada de manera fundante por la naturaleza misma del amor conyugal, y de forma derivada por las disposiciones jurídicas. Luego la historia del matrimonio abocó a un final no deseado, y lo fundado se convirtió en fundamento de la indisolubilidad.

Las preguntas brotan de inmediato. Si la alianza del amor ya no existe porque se ha disuelto, ¿en qué se fundamenta la indisolubilidad del vínculo jurídico matrimonial? ¿En algo exterior al amor mismo? El recurso a la voluntad del Señor no disipa las dudas, simplemente por una razón: no se aplica con el mismo rigor a todas sus palabras. ¿Alguna vez la Iglesia ha considerado como práctica innegociable, por ejemplo, el imperativo de Jesús de no invitar a comer a los amigos y parientes y sí a los pobres y desgraciados (cf Lc14, 12-14)? Si no existe el amor ¿cómo es posible seguir defendiendo que esa vinculación jurídica se siga llamando sacramento, es decir, lugar de encuentro con Dios? ¿La experiencia humana del desamor -y a veces del odio y la injuria- puede trasparentar y hacer posible el encuentro con el Dios de la alianza de amor indisoluble con la humanidad? ¿Cómo se defiende mejor la “veritas sacramenti” del matrimonio? ¿No resulta más acertado considerar la indisolubilidad del vínculo matrimonial como llamada u horizonte que emanan del mismo amor y en él de la voluntad de Dios que como exigencia inquebrantable sin posibilidad de una segunda oportunidad?

Este asunto de la indisolubilidad me refuerza la impresión de que la Iglesia no termina de tomarse en serio la historicidad como dimensión intrínseca de la persona humana. La historia sigue siendo para ella una vía a través de la cual la naturaleza humana ha de transitar impasiblemente. En realidad se niega lo mucho que las biografías personales e interpersonales tienen de aventura y consecuentemente de riesgo. Los hombres y las mujeres tomamos necesariamente decisiones que afectan positiva o negativamente -¡quién será capaz de saberlo en el momento del ejercicio responsable de la libertad!- al resto del camino y no solamente a nuestro caminar. Desde esta perspectiva me parece humillante que “la personalidad anómala latente anterior a la boda” sea la única salida para rehacer su camino y su caminar que se les ofrezca a quienes han sufrido la ruptura del amor matrimonial. Si se quiere seguir utilizando esta discutible terminología, me parece más honrado reconocer que no hubo ninguna anomalía en el principio, sino que ha sido en el caminar donde se ha producido un trastorno que ha hecho imposible el final feliz de la aventura matrimonial. ¿Les concederá Dios una segunda oportuni-dad en otra relación?

Y termino. Todos conocemos personas que, después de un trance de ruptura matrimo-nial y sin que se haya anulado su matrimonio, han rehecho con otra persona su vida de amor conyugal. Se han casado por lo civil y les va magníficamente. Más aún, muchas de estas parejas están formadas por creyentes con una honda sensibilidad espiritual y un inequívoco compromiso con el Reino de Dios. Pregunto: ¿su experiencia de amor constituye o no un espacio humano posibilitante del encuentro con Dios que es Amor? ¿Necesitará este Dios autorización del Tribunal de la Rota para hacerse presente en la vida amorosa de esa pareja?

 

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