| Atrás
|
LA INCIDENCIA ÉTICO-CÍVICA DE LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA
Victorino
Mayoral Cortés
Presidente de la Fundación Cives
La cuestión sobre la cual se me pide opinión es realmente problemática, bastante conflictiva y de gran actualidad. El Cardenal Rouco Varela acaba de plantear en la Asamblea de la Conferencia Episcopal Española la demanda al Gobierno para que reforme cuanto antes la enseñanza de la Religión en los colegios. La jerarquía eclesiástica propone que en nuestro sistema educativo la “Educación en Valores” contenga dos opciones: una de carácter religioso y confesional, “Enseñanza Religiosa” y otra aconfesional y pretendidamente laica, “Valores Cívicos”. Los alumnos estarían obligados a cursar una de estas dos opciones, consideradas alternativas entre sí.
Al parecer este modelo proyectado por la jerarquía católica apareció recogido en un borrador de proyecto de Real Decreto filtrado oficialmente durante el pasado año, “por el que se establecen las enseñanzas opcionales comunes de la Educación en valores”, que fue objeto de negociaciones entre las autoridades religiosas y el Ministro de Educación, Sr. Rajoy. Tal proyecto fue aplazado por el gobierno del PP “hasta la próxima legislatura”, alegando razones no de fondo sino de oportunidad, fáciles de adivinar. Ya estamos en la próxima legislatura, gozando la derecha de mayoría absoluta en las Cortes Españolas.
Según Gregorio Peces Barba (ver art. Publicado en el País el 17 de noviembre de 1999, con el título “La doctrina de los dos reinos en las escuelas”) se trata de una solución al margen de la Constitución. Más rotundamente, considera que “es una solución absurda y claramente inconstitucional... que priva a la mitad de los niños y niñas de la enseñanza de los valores constitucionales, que crea una escisión y que reabre de nuevo el siniestro mensaje de las dos Españas”.
Así pues, la primera cuestión de fondo que se nos plantea al abordar la enseñanza de los valores ético-cívicos en la escuela reside en si la Iglesia pretende que prevalezca su modelo, lo que remite a una visión neoconfesionalista, formalmente respetuosa con el principio de separación de la Iglesia y el Estado pero que en la práctica promueve soluciones no constitucionales, conforme a sus principios, deseos e intereses, o bien se asume sinceramente la aconfesionalidad, el pluralismo y la autonomía de intereses y fines educativos de la sociedad civil, conforme a su organización y expresión democrática y se acepta la existencia de unos valores ético cívicos considerados comunes por todos y para todos.
Otro aspecto de carácter previo muy importante que debe ser clarificado es el que se refiere a lo que se deba entender por enseñanza de la Religión como asignatura y lo que se entienda por “Valores Cívicos” como materia. Pues así como el contenido de la enseñanza religiosa lo determina cada Iglesia, se orienta a la transmisión de su doctrina y verdades reveladas, y es impartido por sus ministros o el personal autorizado por su jerarquía, el contenido de los valores cívicos nos remite obligadamente a una opción aconfesional capaz de integrar a la pluralidad, articular el ejercicio de la tolerancia y que, como la propia interpretación literal del término cívico indica, se refiere a los valores en que se fundamenta el marco, la organización y la convivencia en el seno de la sociedad civil que abarca a todos, creyentes o no creyentes, practicantes o no practicantes.
Se trata pues de dos polos de la formación humana distintos y no contrapuestos o alternativos entre sí, como algunos parecen creer. Ambas formaciones deben ejercer una influencia enriquecedora y beneficiosa para el ser humano en los distintos planos en que cada dimensión formativa se debe plantear.
En lo que concierne a la formación ético-cívica, la reflexión y aprendizaje que comporta para los escolares no se desarrolla hacia el cultivo de unos valores genéricos o abstractos sino en función a los avances históricos conseguidos por la especie humana en la fundamentación y organización de la convivencia civil, en la conquista gradual y paulatina de los derechos humanos y en el logro de su respeto, y que tiene su reflejo práctico en el modelo de sociedad democrática, en la Constitución y en los pactos e instituciones internacionales. Así, la mundialización de la sociedad civil, no sólo en la dimensión económica, y de las instituciones que tratan de organizar la convivencia a escala planetaria se ha realizado trasplantando progresivamente a escala internacional los valores de tolerancia, libertad, solidaridad y respeto a los derechos humanos que a escala nacional han materializado los sistemas democráticos particulares. De la misma manera que ha ocurrido en cada uno de los estados democráticos, es preciso que a escala mundial las relaciones, normas e instituciones que las hacen viables se sustenten en un conjunto básico y mínimo de valores ético-cívicos comúnmente aceptados que ya no pueden corresponder a los de una confesión, raza, cultura u opción política partidaria.
La incidencia ético-cívica de la enseñanza de la Religión en las escuelas, desde mi punto de vista está profundamente determinada y condicionada por la función y la posición de la propia enseñanza religiosa en los colegios. Si la Religión tiene como objetivo la transmisión de una doctrina revelada, es una materia equiparable a las asignaturas fundamentales, está sometida a las mismas exigencias de evaluación y se la hace acompañar paralelamente por otra opción alternativa y obligatoria, como puede ser la de los valores cívicos o la antes denominada Ética para los no Católicos, su incidencia ético-cívica será nula e incluso contraproducente. Ello es así, a mi parecer, porque, entre otras cosas, se están reclamando para la enseñanza religiosa finalidades que ésta no tiene por su propia naturaleza y al mismo tiempo se está apropiando de unos objetivos educativos que para su plena efectividad pedagógica deben ser realizados desde la perspectiva de la integración y de la convivencia de los escolares en la misma aula y no de su separación y diferenciación.
Los valores ético-cívicos, como factores básicos que consolidan un modelo de convivencia civil, no requieren que cada Iglesia o confesión acote una versión, adaptación o interpretación educativa singular para sus fieles, pues se trata de algo que éstos deben compartir con los restantes miembros de la sociedad civil a la que pertenecen y que es quien en todo caso debe decidir los elementos ético-cívicos que nutran y fundamenten su convivencia.
No debiera ser olvidada la sencilla y certera máxima evangélica de dar al César (hoy el Estado como expresión de la sociedad civil organizada) lo que es del César y a Dios lo que es de Dios. Tampoco debiera ser olvidada la legítima autonomía de la sociedad civil que en España se ha dotado, por voluntad popular –y no por concesión de la Iglesia- de un estado aconfesional, que como ente soberano no sólo tiene derechos sino también deberes propios respecto al cumplimiento de los fines de la educación, de aquellos que aluden a su contribución al buen orden de la sociedad, tal como expresa el art. 27.2 de nuestra Constitución cuando establece que “la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.
Nadie crea que se trata de negar efectos positivos a la enseñanza de la Religión, ni de rechazar la relevancia del hecho religioso. La creencia y su expresión religiosa no solamente es un hecho humano irrebatible sino también un derecho humano fundamental que corresponde a la libertad de conciencia de las personas. Precisamente este fue el primer espacio de derechos y libertades conquistado a partir del S XVI en Europa, que tantas guerras y sangre costó. Superado el estado confesional, afortunadamente también ha quedado atrás el estado del ateísmo oficial, tan totalitario a su modo como el anterior en lo que respecta a las creencias y libertades religiosas.
Pues bien, dicho lo anterior, la pretensión de la Iglesia de condicionar y definir cual sea el modelo de enseñanza de los valores ético-cívicos en nuestro sistema educativo, planteada desde la particular posición que a ella le corresponde como guardiana y enseñante de una verdad revelada y de una moral privada, no dejará de ser vista por nuestra sociedad como expresión de un nuevo clericalismo y de un continuismo encubierto de una situación tradicional y de privilegios adquiridos en tiempos pretéritos, no ciertamente democráticos y anteriores a la secularización de la sociedad española y de su poder cívico.
La autonomía de la sociedad civil y de sus instituciones democráticas no constituyen un espacio vacío, disponible para ser utilizado o colonizado de cualquier modo, ni un ámbito carente de expresión de voluntad, ni de fines, objetivos e ideales acerca de cual sea el modelo concreto y las normas básicas que lo regulan, articulan y dotan de vida y de coherencia. La sociedad civil por su propia voluntad se ha dotado en España de una Constitución, de unas leyes y unas instituciones que se sustentan a su vez en unos valores socialmente asumidos y compartidos por la mayoría, que deben ser transmitidos y consolidados por medio de la educación. Estos valores no son alternativos, ni antagónicos, ni van en contra del hecho religioso, de la libertad religiosa, ni de la enseñanza de la Religión. Están recogidos en nuestra Constitución y es deber de toda la sociedad y de la Administración Pública que formen parte de la educación de todos los ciudadanos sin exclusión.
¿Por qué separar a los alumnos para el aprendizaje de los valores ético-cívicos considerados comunes? ¿Por qué dar en la escuela diferentes versiones, según el número de las confesiones religiosas, sobre la expresión educativa de los valores ético-cívicos, como si éstos por su propia naturaleza fueran diferentes en razón a que los alumnos destinatarios sean creyentes o no creyentes? ¿O es también misión docente de la Iglesia y de su enseñanza religiosa, así como de las otras confesiones que practican los españoles, la transmisión de los valores en que se fundamenta la Constitución española y el modelo de estado social y democrático de derecho que ésta ha definido? ¿No sería esto incurrir en un nuevo tipo de confesionalismo que reclama la interpretación y fundamentación verdadera del texto constitucional, intentando adaptarse a los tiempos que vivimos para permanecer?
El tiempo no pasa en balde. Sería patético, por anacrónico y perturbador de una paz escolar lograda con el esfuerzo y la generosidad de todos, que la jerarquía eclesiástica intentara de nuevo, en este caso con la connivencia del gobierno de la derecha, llevar adelante su propósito de establecer la formación de los valores cívicos como alternativa obligada para los no creyentes y creyentes que no deseen recibir enseñanza religiosa en las escuelas. Tal actitud podría originar en amplios sectores de la sociedad española una reacción de rechazo que haría saltar la barrera psicológica que hasta la fecha muchos han querido respetar, llegando a plantearse definitivamente ante el Tribunal Constitucional un proceso para la verificación de la constitucionalidad de los acuerdos del Estado Español con la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, que fueron sancionados antes de la entrada en vigor de la Constitución por la que nos regimos.